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COLEGIO DE NOTARIOS PARA EL ESTADO DE OAXACA
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SITIOS DE INTERES
¿Quiénes serán mis herederos?
Si otorgué testamento, mis herederos serán aquellas personas que nombré libremente en el mismo. A esto se le denomina sucesión testamentaria.
Si no otorgué testamento, mis herederos serán los que señala el Código Civil. Serán herederos mis parientes y mi cónyuge o concubina(o) en los grados y porcentajes que el Código dispone. A esto se le denomina sucesión intestamentaria o intestado.
¿Qué pasos deben seguir mis herederos?
En caso de que exista testamento se deberá mostrar al Notario dicho documento junto con el acta de defunción. Este se cerciorará de la validez del testamento y elaborará un instrumento en el que los herederos y albacea acepten la herencia y dicho cargo y manifiesten que obran de común acuerdo.
Salvo que hubiere menores de edad o no hubiere conformidad de todos para llevar el proceso, entonces el trámite deberá seguirse ante un Juzgado Familiar en cuya comprensión haya tenido su último domicilio el autor de la herencia; a falta de ese domicilio, lo será el de la ubicación de los bienes raíces que forman la herencia, y si estuvieron en varios distritos, el juez de cualquiera de ellos a prevención; y a falta de domicilio y bienes raíces, el del lugar del fallecimiento del autor de la herencia (Art. 146, fracc. V del CPCOAX).
¿Qué hace el Albacea?
Es un administrador temporal de los bienes del difunto. Puede ser uno de los herederos. Realiza los actos necesarios para entregar (adjudicar) a los herederos los bienes y, en su caso, pagar las deudas que hubiera a cargo de la herencia.
No se queda con los bienes. Debe contar con el consentimiento de los herederos tanto en el inventario de los bienes como en la forma en que estos serán adjudicados. Debe rendir cuentas.
La ley señala que el Albacea debe llevar a cabo su función en el plazo de un año. Al concluir éste y solo si se le han aprobado las cuentas, se le podrá prorrogar por un año más (Art. 1619 y 1620 del CCOAX).
¿Es cierto que se pagan muchos impuestos por la herencia?
La adquisición de bienes por herencia no causa impuestos, siempre que estos sean bienes muebles (artículos personales, vehículos, joyas, etc.) o dinero.
En el caso de inmuebles (terrenos, casas, oficinas, etc.) se causa un impuesto por adquirirlos. La adjudicación de estos bienes debe constar ante Notario y el monto depende del valor de los mismos.
¿Qué Deben Hacer mis Herederos Cuando yo Falte?
Algún día llegará el momento de nuestro fallecimiento. Ciertos bienes, derechos y obligaciones pasarán entonces a nuestros herederos. A esto se le llama sucesión o herencia.