CONTACTO
COLEGIO DE NOTARIOS PARA EL ESTADO DE OAXACA
CALLE REFORMA, 409 CENTRO, OAXACA. C.P.68000
TEL: 51 4 17 83
FAx: 51 4 48 77
CORREO ELECTRONICO: notariado_oaxaca@hotmail.com
SITIOS DE INTERES
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Es el profesional del derecho investido de fe pública, facultado para hacer constar la autenticidad de los actos y hechos a los que por disposición de la ley o por voluntad de los interesados, se les deba dar formalidad de carácter público (art.2 de la LNEO).
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Un Notario ayuda y asesora a las personas a realizar los siguientes trámites:
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Contratos de diversa índole
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Testamentos.
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Sucesiones testamentarias, siempre y cuando no hubiere controversia por parte de los herederos.
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Transmisiones de propiedad, otorgamiento de hipotecas, etc.
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Formación de sociedades y empresas, así como otros actos relacionados con ellas
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Poderes
Un Notario otorga fe pública, que es la confianza de la sociedad en que se toman como ciertos los documentos que el Notario expide.
El Notario tiene la obligación de contestar todas las dudas e inquietudes de la mejor manera posible.
¿Qué hace un Notario?
Para obtener la patente de notario se requiere:
I. Ser mexicano por nacimiento y estar en pleno goce de sus derechos ciudadanos;
II. Tener una residencia en el Estado no menor de cinco años;
III. Haber cumplido 30 años de edad y tener un modo honesto de vivir;
IV. Tener título de Licencia en Derecho expedido en forma legal e inscrito en la Dirección General de
Profesiones y en el Tribunal Superior de Justicia del Estado;
V. No ser ministro de algún culto;
VI. Acreditar mediante certificado expedido por Médico Titulado, no padecer enfermedad mental o impedimento físico que obstaculice el ejercicio de las funciones notariales;
VII. No haber sido condenado en sentencia ejecutoria por delito intencional, ni estar sujeto a proceso, así como no haber sido declarado en quiebra o sujeto a concurso, sin que haya sido rehabilitado;
VIII. Tener cuando menos cinco años de práctica de la Profesión de Abogado, contados desde la fecha del examen profesional respectivo;
IX. Haber practicado un año en alguna Notaría del país en forma continua. Los Notarios del Estado darán aviso de inicio a la Dirección General de Notarías proporcionando el nombre, domicilio, profesión y edad del aspirante y para justificar su continuidad, cada tres meses reiterará el aviso a la misma Dirección.
Tratándose de Notarías fuera del Estado, deberá acreditar documentalmente, el requisito de que se trata;
X. Presentar y aprobar examen especial en los términos que previene el siguiente capítulo de esta ley;
XI. Otorgar fianza por el importe de quinientos días de salario mínimo vigente en el Estado de Oaxaca para garantizar el pago de la reparación de daño en el caso de que, por sentencia ejecutoria sea condenado por delito cometido en el ejercicio del Notariado o, en su caso, el pago de la responsabilidad civil a que hubiere dado lugar.
En el mes de enero de cada año par esa garantía será incrementada en la misma proporción en la que hubiere aumentado el salario mínimo en el Estado. Si el Notario es de nueva designación, no podrá tener acceso al ejercicio de sus funciones sino hasta que se haya cumplido con este requisito;
XII. Contar con la constancia de anuencia del Ejecutivo del Estado.
XIII. No haber sido separado del ejercicio del notariado dentro de la República Mexicana.
(Art. 12 de la LNEO).